ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
No pueden estimarse de acuerdo con su espíritu, las cargas impuestas a los propietarios de las fincas rústicas, que, aun cuando tiendan a fomentar la instrucción pública, no están comprendidas en las prevenciones de la fracción duodécima del citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289344-36d5bf32/articulo-123-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bolio Manzanilla Adolfo y Gustavo. 3 de noviembre de 1919. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto resolutivo de la sentencia. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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