ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
No pueden estimarse de acuerdo con su espíritu, las cargas impuestas a los propietarios de las fincas rústicas, que, aun cuando tiendan a fomentar la instrucción pública, no están comprendidas en las prevenciones de la fracción XII del citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395489-a8c3e56e/articulo-123-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo V, pág. 762. Amparo administrativo en revisión. Bolio Manzanilla Adolfo y Gustavo. 3 de noviembre de 1919. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo V, pág. 979. Bolio Manzanilla Fernando.
Tomo V, pág. 979. Bolio Manzanilla Rodolfo.
Tomo V, pág. 979. Peniche José O.
Tomo V, pág. 979. Peón Arana Rafael.
NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
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