ESCUELAS RURALES.
El artículo 123 constitucional impone a los propietarios de fincas rústicas, la obligación de establecer escuelas en ellas, y los que eluden el acatamiento de dicho precepto, caen bajo la sanción que las respectivas leyes establezcan y que, en tanto se adunen con el espíritu del artículo constitucional citado, y se dicten en consonancia con él, no podrán estimarse como anticonstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289343-3b43d1d2/escuelas-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bolio Manzanilla Adolfo y Gustavo. 3 de noviembre de 1919. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto resolutivo de la sentencia. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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