ESCUELAS RURALES.
El establecimiento de las escuelas rurales de que habla la fracción XII, del artículo 123 constitucional, es de orden público, ya que la instrucción general es un servicio de interés social, y por este motivo, contra las órdenes de la autoridad, que manden establecer esas escuelas a los propietarios, no es procedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337818-7b9edfda/escuelas-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1608/30. Amézaga viuda de Cobián Encarnación. 18 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS RURALES. (330)
- ESCUELAS RURALES. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (443)
- ESCUELAS RURALES. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, CUANDO ES OBLIGACION DE LA AUTORIDAD, ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis