Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1219

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1219. - LIBERACION CONVENCIONAL DE SERVIDUMBRE LEGAL.

El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de

convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:

I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un Municipio o población, no

surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha

celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella, pero sí

producirá pretensión contra cada uno de los particulares que haya renunciado a

dicha servidumbre;

II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;

III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá

celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios

cincunvecinos, o por lo menos el dueño del predio por donde nuevamente se

constituya la servidumbre; y

IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no

se oponga a los reglamentos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1218Índice de la leyArt. 1220 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1219. - LIBERACION CONVENCIONAL DE SERVIDUMBRE LEGAL.

El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de

convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:

I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un Municipio o población, no

surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha

celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella, pero sí

producirá pretensión contra cada uno de los particulares que haya renunciado a

dicha servidumbre;

II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;

III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá

celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios

cincunvecinos, o por lo menos el dueño del predi o por donde nuevamente se

constituya la servidumbre; y

IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no

se oponga a los reglamentos respectivos.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.