Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1219
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1219. - LIBERACION CONVENCIONAL DE SERVIDUMBRE LEGAL.
El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de
convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:
I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un Municipio o población, no
surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha
celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella, pero sí
producirá pretensión contra cada uno de los particulares que haya renunciado a
dicha servidumbre;
II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;
III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá
celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios
cincunvecinos, o por lo menos el dueño del predio por donde nuevamente se
constituya la servidumbre; y
IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no
se oponga a los reglamentos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN CONFESORIA. (I.4o.C.25 C)
- SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA.- (375)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, ACCION DE RESTITUCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA. (130)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1219. - LIBERACION CONVENCIONAL DE SERVIDUMBRE LEGAL.
El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de
convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:
I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un Municipio o población, no
surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha
celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella, pero sí
producirá pretensión contra cada uno de los particulares que haya renunciado a
dicha servidumbre;
II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;
III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá
celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios
cincunvecinos, o por lo menos el dueño del predi o por donde nuevamente se
constituya la servidumbre; y
IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no
se oponga a los reglamentos respectivos.
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