Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1218
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1218. - EXTINCION DE SERVIDUMBRES LEGALES
CONSIDERADAS DE UTILIDAD PUBLICA O COMUNAL. Las servidumbres
legales establecidas como de utilidad pública o comunal se pierden por el no uso
de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que
disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, en distinto lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES, NO PUEDEN CONSTITUIRSE EN BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. NO SE PUEDEN CONSTITUIR SOBRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO. (s/clave)
- SERVIDUMBRES LEGALES, PRESCRIPCION NEGATIVA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- SERVIDUMBRES LEGALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. (s/clave)
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