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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1217

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1217.- RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE. Si los predios entre los

que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño,

deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades,

revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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ARTICULO 1217.- RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE. Si los predios entre los

que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño,

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

352 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades,

revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

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