Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1217
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1217.- RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE. Si los predios entre los
que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño,
deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades,
revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, ACCION DE RESTITUCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, TERMINO DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1217.- RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE. Si los predios entre los
que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño,
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
352 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades,
revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis