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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1216

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1216. - FORMAS DE EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES. Las

servidumbres se extinguen:

I.- Por el no uso;

Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años,

contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la

servidumbre.

Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados

desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo

sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de

ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la

servidumbre, o si hubo tales actos, pero persiste el uso, no corre el tiempo de la

prescripción;

II.- Cuando los predios lleg aren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal

estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios

se establecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a

no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el

tiempo suficiente para la prescripción;

III.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;

IV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se venza el plazo,

se cumpla la condición o sobrevenga la circunstancia que deba poner término a

aquél; y

V.- Cuando deja de prestar utilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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