Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1216
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1216. - FORMAS DE EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES. Las
servidumbres se extinguen:
I.- Por el no uso;
Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años,
contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la
servidumbre.
Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados
desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo
sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de
ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la
servidumbre, o si hubo tales actos, pero persiste el uso, no corre el tiempo de la
prescripción;
II.- Cuando los predios lleg aren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal
estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios
se establecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a
no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el
tiempo suficiente para la prescripción;
III.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;
IV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se venza el plazo,
se cumpla la condición o sobrevenga la circunstancia que deba poner término a
aquél; y
V.- Cuando deja de prestar utilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES DE PASO, CONSTITUIDAS POR VOLUNTAD DEL HOMBRE. SU EXTINCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. SI LA UTILIZA EL POSEEDOR DERIVADO EN CALIDAD DE COMODATARIO DEL PREDIO DOMINANTE, NO PUEDE ACTUALIZARSE SU EXTINCIÓN POR FALTA DE USO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (VII.1o.C.30 C (10a.))
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, ACCION DE RESTITUCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
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