Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1215
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1215.- DUDAS SOBRE EL USO EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE.
Cualquier duda sobre el uso y extinción de la servidumbre se decidirá en el sentido
menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la
servidumbre.
CAPITULO VIII
DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES, EXTINCION DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DEL AMPARO. (s/clave)
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