Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1214
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1214. - REALIZACION CONSERVACION DE OBRAS POR EL
DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente puede ejecutar
las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio
alguno al predio dominante.
Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio
dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su
antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el párrafo
primero de este artículo, el Juez decidirá previo informe de perito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, AL CONSTITUIRSE POR EL ORGANO JURISDICCIONAL PUEDE CAMBIARSE EL LUGAR DE ACCESO DE LA, Y LOS GASTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SON A CARGO DEL DUEÑO (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1214. - REALIZACION CONSERVACION DE OBRAS POR EL
DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente puede ejecutar
las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio
alguno al predio dominante.
Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio
dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su
antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el párrafo
primero de este artículo, el Juez decidirá previo informe de perito.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
351 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis