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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1214

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1214. - REALIZACION CONSERVACION DE OBRAS POR EL

DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente puede ejecutar

las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio

alguno al predio dominante.

Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio

dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su

antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el párrafo

primero de este artículo, el Juez decidirá previo informe de perito.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1214. - REALIZACION CONSERVACION DE OBRAS POR EL

DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente puede ejecutar

las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio

alguno al predio dominante.

Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio

dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su

antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el párrafo

primero de este artículo, el Juez decidirá previo informe de perito.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

351 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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