Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1213
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1213. - CAMBIO DE LUGAR DE LA SERVIDUMBRE. El dueño del
predio sirviente podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante,
si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a
presentarle graves inconvenientes. El propietario del predio dominante no podrá
rehusarlo si no le perjudica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. (s/clave)
- DOMICILIO, PERDIDA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION DEL INMUEBLE PARA OCUPARLO EL DUEÑO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE DESTINO DE LA CASA. (s/clave)
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