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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1213

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1213. - CAMBIO DE LUGAR DE LA SERVIDUMBRE. El dueño del

predio sirviente podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante,

si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a

presentarle graves inconvenientes. El propietario del predio dominante no podrá

rehusarlo si no le perjudica.

Fuente oficial: consultar publicación

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