Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1212
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1212. - RESPETO DE LA SERVIDUMBRE POR EL DUEÑO DEL
PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo
alguno la servidumbre constituida sobre éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL. LA TOLERANCIA DE PASO POR UN PREDIO SIN RECONOCIMIENTO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).- (100)
- SERVIDUMBRE LEGAL. LA TOLERANCIA DE PASO POR UN PREDIO SIN RECONOCIMIENTO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). (X.3o.15 C)
- SERVIDUMBRES DE PASO, CONSTITUIDAS POR VOLUNTAD DEL HOMBRE. SU EXTINCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1212. - RESPETO DE LA SERVIDUMBRE POR EL DUEÑO DEL
PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo
alguno la servidumbre constituida sobre éste.
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis