Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1211
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1211.- EFECTOS DEL ABANDONO DEL PREDIO SIRVIENTE. Si el
dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la
servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta
obligación abandonando su predio al dueño del dominante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES DE PASO, CONSTITUIDAS POR VOLUNTAD DEL HOMBRE. SU EXTINCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE PASO, NULIDAD DE CONVENIOS SOBRE CONSTITUCION DE. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
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