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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1210

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1210.- GASTOS NECESARIOS PARA EL USO CONSERVACION DE

LA SERVIDUMBRE. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa

todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias

para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más

gravámenes que el consiguiente a ella, y si por su descuido u omisión se causare

otro daño, estará obligado a la indemnización.

Fuente oficial: consultar publicación

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