Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1210
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1210.- GASTOS NECESARIOS PARA EL USO CONSERVACION DE
LA SERVIDUMBRE. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa
todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias
para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más
gravámenes que el consiguiente a ella, y si por su descuido u omisión se causare
otro daño, estará obligado a la indemnización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. LA CONDENA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LE GENERA EL DERECHO DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y CONDUCCIÓN DE (XIX.1o.C.1 C (10a.))
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, AL CONSTITUIRSE POR EL ORGANO JURISDICCIONAL PUEDE CAMBIARSE EL LUGAR DE ACCESO DE LA, Y LOS GASTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SON A CARGO DEL DUEÑO (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (132)
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