Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1209
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1209. - EFECTOS DEL TITULO QUE ORIGINA LA SERVIDUMBRE
VOLUNTARIA. El uso y la existencia de las servidumbres establecidas por la
voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su
origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, PRESCRIPCION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE PASO, CONSTITUIDAS POR VOLUNTAD DEL HOMBRE. SU EXTINCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRE, REGISTRO DEL TITULO EN QUE SE CONSTITUYE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1209. - EFECTOS DEL TITULO QUE ORIGINA LA SERVIDUMBRE
VOLUNTARIA. El uso y la existencia de las se rvidumbres establecidas por la
voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su
origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
350 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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