SERVIDUMBRE, REGISTRO DEL TITULO EN QUE SE CONSTITUYE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 3194 del Código Civil del Estado de Guanajuato, estatuye que deben registrarse todos los contratos y actos entre vivos, que transfieran o modifiquen la propiedad o posesión de inmueble o de derechos reales impuestos sobre ellos, y el artículo 3200 del mismo código, que ordena el registro de los derechos de usufructo, uso, habitación y servidumbre, sólo exige la inscripción del títulos en que se constituyen. En consecuencia, habiéndose registrado el título en que se constituyó una servidumbre, no puede considerarse que haya falta de registro, por lo que se refiere al gravamen mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346725-5fe1e7bf/servidumbre-registro-del-titulo-en-que-se-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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