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SERVIDUMBRES, PRESCRIPCION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1155

De conformidad con el artículo 1070 del Código Civil, se llama justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio. Ahora bien, el contrato de compraventa de un inmueble en que se menciona la existencia de una servidumbre, no es bastante para transferir ésta al comprador, si no está demostrado que el vendedor o sus causantes convinieron con el dueño del predio sirviente, en la imposición de tal servidumbre. Por tanto no puede admitirse que la mencionada escritura de compraventa constituya el justo título, en que se funde la posesión de la servidumbre, para que ésta haya podido ser adquirida mediante la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340301-f716f92f/servidumbres-prescripcion-de-las-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo. 5417/51. Camargo Salvador. 9 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.

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