SERVIDUMBRES, PRESCRIPCION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
De conformidad con el artículo 1070 del Código Civil, se llama justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio. Ahora bien, el contrato de compraventa de un inmueble en que se menciona la existencia de una servidumbre, no es bastante para transferir ésta al comprador, si no está demostrado que el vendedor o sus causantes convinieron con el dueño del predio sirviente, en la imposición de tal servidumbre. Por tanto no puede admitirse que la mencionada escritura de compraventa constituya el justo título, en que se funde la posesión de la servidumbre, para que ésta haya podido ser adquirida mediante la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340301-f716f92f/servidumbres-prescripcion-de-las-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVIDUMBRES, TERMINO DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRES, FORMALIDADES PARA LA ADQUISICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- SERVIDUMBRE, REGISTRO DEL TITULO EN QUE SE CONSTITUYE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- SERVIDUMBRES, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis