Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1272
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1272. - OBLIGACIONES QUE NACEN DE ACTOS JURIDICOS
CONDICION DE OTROS ACTOS. Para los efectos de este Código, se reconocen
como obligaciones que tienen su fuente en un acto jurídico condición, las que
nacen de la tutela, albaceazgo, ausencia, adopción, matrimonio y concurso,
comprendiéndose en este último caso las establecidas a cargo del deudor
concursado y del síndico del mismo.
La adquisición hecha por un tercero, en perjuicio de acreedores, en forma gratuita
y de buena fe, obliga a dicho tercero a restituir el bien o derecho adquirido,
conforme a las reglas establecidas en el Capítulo relativo a los actos celebrados
en fraude de acreedores. En este caso, la obligación de restituir por parte del
tercero tiene como fuente el acto jurídico gratuito y de buena fe, de carácter lícito,
ejecutado por el deudor en perjuicio de sus acreedores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESIÓN DE DERECHOS. NULIDAD DE LA. EL DEUDOR CARECE DE INTERÉS PARA RECLAMARLA. (I.8o.C.280 C)
- RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. NATURALEZA JURIDICA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. NATURALEZA JURÍDICA.- (396)
- ACCION PAULIANA, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- PAGO. EL ACREEDOR DE COSA CIERTA NO ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR OTRA, AUN CUANDO SEA DE MAYOR VALOR. (I.3o.C.412 C )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1272. - OBLIGACIONES QUE NACEN DE ACTOS JURIDICOS
CONDICION DE OTROS ACTOS. Para los efectos de este Código, se reconocen
como obligaciones que tienen su fuente en un acto jurídico condición, las que
nacen de la tutela, albaceazgo, ausencia, adopción, matrimonio y concurso,
comprendiéndose en este último ca so las establecidas a cargo del deudor
concursado y del síndico del mismo.
La adquisición hecha por un tercero, en perjuicio de acreedores, en forma gratuita
y de buena fe, obliga a dicho tercero a restituir el bien o derecho adquirido,
conforme a las reg las establecidas en el Capítulo relativo a los actos celebrados
en fraude de acreedores. En este caso, la obligación de restituir por parte del
tercero tiene como fuente el acto jurídico gratuito y de buena fe, de carácter lícito,
ejecutado por el deudor en perjuicio de sus acreedores.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis