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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1272

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1272. - OBLIGACIONES QUE NACEN DE ACTOS JURIDICOS

CONDICION DE OTROS ACTOS. Para los efectos de este Código, se reconocen

como obligaciones que tienen su fuente en un acto jurídico condición, las que

nacen de la tutela, albaceazgo, ausencia, adopción, matrimonio y concurso,

comprendiéndose en este último caso las establecidas a cargo del deudor

concursado y del síndico del mismo.

La adquisición hecha por un tercero, en perjuicio de acreedores, en forma gratuita

y de buena fe, obliga a dicho tercero a restituir el bien o derecho adquirido,

conforme a las reglas establecidas en el Capítulo relativo a los actos celebrados

en fraude de acreedores. En este caso, la obligación de restituir por parte del

tercero tiene como fuente el acto jurídico gratuito y de buena fe, de carácter lícito,

ejecutado por el deudor en perjuicio de sus acreedores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1272. - OBLIGACIONES QUE NACEN DE ACTOS JURIDICOS

CONDICION DE OTROS ACTOS. Para los efectos de este Código, se reconocen

como obligaciones que tienen su fuente en un acto jurídico condición, las que

nacen de la tutela, albaceazgo, ausencia, adopción, matrimonio y concurso,

comprendiéndose en este último ca so las establecidas a cargo del deudor

concursado y del síndico del mismo.

La adquisición hecha por un tercero, en perjuicio de acreedores, en forma gratuita

y de buena fe, obliga a dicho tercero a restituir el bien o derecho adquirido,

conforme a las reg las establecidas en el Capítulo relativo a los actos celebrados

en fraude de acreedores. En este caso, la obligación de restituir por parte del

tercero tiene como fuente el acto jurídico gratuito y de buena fe, de carácter lícito,

ejecutado por el deudor en perjuicio de sus acreedores.

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