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RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. NATURALEZA JURIDICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 75

El reconocimiento de adeudo no es, ciertamente, un contrato, aunque al acto concurra la parte acreedora, porque no tiene por objeto crear, ni transferir obligaciones y derechos. Es, como su nombre lo indica, una manifestación unilateral de voluntad por parte del deudor que reconoce adeudar una suma determinada de dinero; reconocimiento que supone la existencia anterior del contrato o acto jurídico que dio origen a esa obligación reconocida. Por la misma razón, la ley no incluye el reconocimiento de adeudo entre los actos unilaterales de voluntad, a los que expresamente reconoce como fuentes productoras de obligaciones, como son: la oferta pública de venta, la promesa de recompensa, la estipulación a favor de tercero, la expedición de documentos civiles a la orden o al portador, en términos de los artículos 1860 a 1881 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, enumeración ésta que no tiene carácter limitativo, sino enunciativo, ya que existen actos unilaterales de voluntad que la ley no menciona como fuentes productoras de obligaciones, pero que, evidentemente, deben reconocerse como tales; entre estos actos que la ley no enumera, pueden señalarse: la oferta pública de permuta, la oferta pública de arrendamiento, el reconocimiento de adeudo o también el perdón, la remisión de deuda, etcétera. Sin embargo, conforme a los artículos 1858 y 1859 del Código Civil mencionado, nada se opone a que pueda legalmente otorgarse eficacia plena al reconocimiento de adeudo por cantidad líquida, pues no obstante ser una simple declaración de voluntad del deudor, y que no se trata de crear una obligación "ex novo" a modo de oferta, sí revela y pone de manifiesto una obligación preexistente, cuyo origen y desenvolvimiento a través del tiempo no se conoce con detalle, pero queda revelada por el reconocimiento hecho por el deudor, máxime si dicha manifestación da origen al nacimiento de un título que la legitima y obliga a su cumplimiento, como es la escritura pública en que consta el título ejecutivo en que se funda la acción respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241431-34d8e9c6/reconocimiento-de-adeudo-naturaleza-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4441/74. Fernando Ysita y Elena del Hoyo Algara de Ysita. 7 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 63, página 39. Amparo directo 712/72. María de Durell y coagraviados. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Ignacio Nieto K.

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