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RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. NATURALEZA JURIDICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 39

El reconocimiento de adeudo no es, ciertamente un contrato, aunque al acto concurra la parte acreedora, porque no tiene por objeto crear ni transferir obligaciones y derechos. Es, como su nombre lo indica, una manifestación unilateral de voluntad por parte del deudor que reconoce adeudar una suma determinada de dinero; reconocimiento que supone la existencia anterior del contrato o acto jurídico que dio origen a esa obligación reconocida. Por la misma razón, la ley no incluye el reconocimiento de adeudo entre los actos unilaterales de voluntad a los que expresamente reconoce como fuentes productoras de obligaciones, como son: la oferta, la estipulación a favor de tercero, el otorgamiento de documentos civiles pagaderos a la orden o al portador, etcétera, en términos de los artículos 1757 a 1778 del Código Civil de Nuevo León (iguales a los artículos 1860 a 1881 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales). Sin embargo, conforme a los artículos 1755 y 1756 del Código Civil de Nuevo León, nada se opone a que pueda legalmente otorgarse eficacia plena al reconocimiento de adeudo por cantidad líquida, pues no obstante ser una simple declaración de voluntad del deudor, y que no se trata de crear una obligación "ex novo" a modo de oferta, sí revela y pone de manifiesto una obligación preexistente cuyo origen y desenvolvimiento a través del tiempo no se conoce con detalle, pero queda revelada por el reconocimiento hecho por el deudor; máxime si dicha manifestación da origen al nacimiento de un título que la legitima y obliga a su cumplimiento, como es la escritura pública en que consta el reconocimiento y cuyo primer testimonio notarial es el título ejecutivo en que se funda la acción respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241754-6514f971/reconocimiento-de-adeudo-naturaleza-juridica-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 712/72. María de Durell y coagraviados. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Ignacio Nieto Kasusky. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. NATURALEZA JURIDICA.".

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