RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. NATURALEZA JURIDICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
El reconocimiento de adeudo no es, ciertamente un contrato, aunque al acto concurra la parte acreedora, porque no tiene por objeto crear ni transferir obligaciones y derechos. Es, como su nombre lo indica, una manifestación unilateral de voluntad por parte del deudor que reconoce adeudar una suma determinada de dinero; reconocimiento que supone la existencia anterior del contrato o acto jurídico que dio origen a esa obligación reconocida. Por la misma razón, la ley no incluye el reconocimiento de adeudo entre los actos unilaterales de voluntad a los que expresamente reconoce como fuentes productoras de obligaciones, como son: la oferta, la estipulación a favor de tercero, el otorgamiento de documentos civiles pagaderos a la orden o al portador, etcétera, en términos de los artículos 1757 a 1778 del Código Civil de Nuevo León (iguales a los artículos 1860 a 1881 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales). Sin embargo, conforme a los artículos 1755 y 1756 del Código Civil de Nuevo León, nada se opone a que pueda legalmente otorgarse eficacia plena al reconocimiento de adeudo por cantidad líquida, pues no obstante ser una simple declaración de voluntad del deudor, y que no se trata de crear una obligación "ex novo" a modo de oferta, sí revela y pone de manifiesto una obligación preexistente cuyo origen y desenvolvimiento a través del tiempo no se conoce con detalle, pero queda revelada por el reconocimiento hecho por el deudor; máxime si dicha manifestación da origen al nacimiento de un título que la legitima y obliga a su cumplimiento, como es la escritura pública en que consta el reconocimiento y cuyo primer testimonio notarial es el título ejecutivo en que se funda la acción respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241754-6514f971/reconocimiento-de-adeudo-naturaleza-juridica-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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