CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. AUNQUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE CRÉDITO QUE LE DIO ORIGEN, POR SÍ MISMO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO.
Conforme al artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal, convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones, de lo que resulta que tiene una mayor amplitud que la de un mero contrato en el que se producen y transfieren derechos y obligaciones, por lo que si el convenio de reconocimiento de adeudo deriva de la voluntad del acreedor y del deudor para que con base en ese reconocimiento se modifiquen algunas de las cláusulas del contrato de crédito que le dio origen, ello constituye la máxima expresión de la voluntad de los contratantes, siendo precisamente la declaración unilateral del deudor que le da el carácter de deuda cierta, lo que permite establecer que el convenio de reconocimiento de adeudo por sí mismo reúne los elementos de un título ejecutivo y por ello no necesita de una obligación preexistente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000969-2d0a06a7/convenio-de-reconocimiento-de-adeudo-aunque-forma-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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