CONTRATO DE CRÉDITO. EL CONVENIO MODIFICATORIO Y DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, FORMA PARTE DE AQUÉL, POR LO QUE DEBE SEGUIR LA MISMA SUERTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El artículo 1766 del Código Civil del Estado de Chiapas establece: "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.". Ahora bien, si se estima que el convenio modificatorio y de reconocimiento de adeudo a un contrato de crédito, al derivar de la voluntad del acreedor y del deudor para modificar algunas de las cláusulas del contrato principal, constituye la máxima expresión de la voluntad de los contratantes, porque en ese acto las partes están ciertas de la existencia del contrato celebrado con antelación, además porque se reconocen la personalidad que ostentaron, así como la intención del convenio que no es otra que la de modificar las condiciones expresadas originalmente dentro del contrato; resulta evidente que ese acto forma parte del contrato de crédito original y, consecuentemente, debe seguir su misma suerte, con independencia de que únicamente sirva para modificar algunas de las cláusulas del contrato, toda vez que esto no implica que se trate de una figura jurídica diferente, ya que al no contener cambios sustanciales, no desvirtúa la finalidad del contrato original, sino que únicamente implica su reestructuración económica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173938-d4525fff/contrato-de-credito-el-convenio-modificatorio-y-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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