CONTRATO O CONVENIO. NO PUEDE CONSIDERARSE INCONGRUENTE UNA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER CIVIL POR UTILIZAR INDISTINTAMENTE LOS TÉRMINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Es inexacto que la resolución recurrida sea incongruente porque al referirse al documento base de la acción, la responsable lo cite como contrato y no como convenio, en razón de que el artículo 1766 del Código Civil para el Estado de Chiapas, establece: "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.", y el diverso artículo 1767 del mismo ordenamiento legal preceptúa: "Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.". Por tanto, si el documento base de la acción produjo en los acreditados la obligación de cubrir el pago de cierta cantidad convenida, es inconcuso que se está en presencia de un contrato en términos de la legislación citada, de ahí que al citarse con cualquiera de los dos nombres, de ninguna manera puede traducirse en incongruencia de la resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196563-b78766e6/contrato-o-convenio-no-puede-considerarse-incongruente-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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