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RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, CAUSA GENERADORA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 229022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 639

El reconocimiento de adeudo por cantidad líquida en favor del demandante, contenido en la escritura pública base de la acción, releva a éste de probar lo que dio lugar a tal declaración unilateral de la voluntad del deudor, en razón de que dicho reconocimiento supone la existencia anterior del contrato o acto jurídico que dio origen a esa obligación, aun cuando se desconozca con detalle su origen y desarrollo; y en términos de lo dispuesto por los artículos 1717 y 1718 del Código Civil del Estado de Michoacán, puede otorgarse a ese acto unipersonal de la voluntad, eficacia plena como fuente de las obligaciones, con independencia de la causa que le dio vida, por lo que el solo hecho del reconocimiento es bastante para obligar a la demandada al cumplimiento del débito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229022-acbed278/reconocimiento-de-adeudo-causa-generadora-del-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/88. Zoila Ruiz de Arzate. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Patricia Mújica López.

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