RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, CAUSA GENERADORA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
El reconocimiento de adeudo por cantidad líquida en favor del demandante, contenido en la escritura pública base de la acción, releva a éste de probar lo que dio lugar a tal declaración unilateral de la voluntad del deudor, en razón de que dicho reconocimiento supone la existencia anterior del contrato o acto jurídico que dio origen a esa obligación, aun cuando se desconozca con detalle su origen y desarrollo; y en términos de lo dispuesto por los artículos 1717 y 1718 del Código Civil del Estado de Michoacán, puede otorgarse a ese acto unipersonal de la voluntad, eficacia plena como fuente de las obligaciones, con independencia de la causa que le dio vida, por lo que el solo hecho del reconocimiento es bastante para obligar a la demandada al cumplimiento del débito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229022-acbed278/reconocimiento-de-adeudo-causa-generadora-del-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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