Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1271
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1271. - OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REMATE JUDICIAL O
ADMINISTRATIVO. Los derechos y obligaciones que nazcan del remate o venta
judicial o administrativa, se ajustarán a los dispuesto para el contrato de
compraventa y a lo relativo a las ventas judiciales, debiendo realizarse dichos
actos conforme al Código Procesal Civil, o en su caso, conforme a las normas de
derecho administrativo.
En lo conducente se aplicarán a la adjudicación judicial o administrativa, las reglas
establecidas en este artículo para el remate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATE JUDICIAL, LA LIBERACIÓN DE BIENES SÓLO PUEDE HACERSE ANTES DE FINCARSE EL.- (412)
- REMATE JUDICIAL, LA LIBERACION DE BIENES SOLO PUEDE HACERSE ANTES DE FINCARSE EL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LOS VICIOS FORMALES DEL, NO AFECTAN DE NULIDAD LA COMPRAVENTA LLEVADA A CABO COMO CONSECUENCIA DEL REMATE. (s/clave)
- REMATES, EXCEPCIONES EN LOS. (s/clave)
- REMATES. EL DEUDOR PUEDE LIBRAR SUS BIENES PAGANDO PRINCIPAL Y COSTAS, HASTA ANTES DE QUE SE APRUEBEN. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1271. - OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REMATE JUDICIAL O
ADMINISTRATIVO. Los derechos y obligaciones que nazcan del remate o venta
judicial o administrativa, se ajustarán a los dispuesto para el contrato de
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
366 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
compraventa y a lo relativo a las ventas judiciales, debiendo realizarse dichos
actos conforme al Código Procesal Civil, o en su caso, conforme a las normas de
derecho administrativo.
En lo conducente se aplicarán a la adjudicación judicial o administrativa, las reglas
establecidas en este artículo para el remate.
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