REMATES, EXCEPCIONES EN LOS.
Por el hecho de practicarse el remate y adjudicación del inmueble que fue objeto de un juicio, no puede tenerse por perfecta e irreparablemente consumada la venta judicial a favor del actor, y en tal caso no es improcedente la excepción de pago que se oponga, porque si bien el remate hace nacer derechos en favor del rematante, como es el de que se le otorgue la correspondiente escritura pública, sin embargo, la venta no puede considerarse perfecta, sino hasta que se lleve a cabo ese otorgamiento, de acuerdo con la ley, que no hace distinción entre las ventas voluntarias y las judiciales, y sin que pueda invocarse en contra, el artículo 2323 del Código Civil; porque esta disposición somete al de procedimientos, los términos y condiciones en que hayan de verificarse las ventas judiciales y no la forma que debe revestir el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354136-161531f3/remates-excepciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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