REMATES, EXCEPCIONES EN LOS.
No puede admitirse que por haberse efectuado el remate del bien objeto de un juicio, debe llevarse la venta inexorable y fatalmente adelante, porque mientras no sea consumada la adjudicación al acreedor hipotecario, puede el deudor objetarla, demostrando fehacientemente, que con anterioridad al remate, ha cubierto el adeudo reclamado, a satisfacción de acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354137-5a351890/remates-excepciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3590/38. "Nueva Colonia del Valle", S. A. y coagraviados. 1o. de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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