REMATES, EFECTOS DE LOS.
Como un remate deja sin efecto la titularidad que con respecto a la cosa reclamada correspondía al demandado y la misma pasa al Juez de los autos quien, en rebeldía del dueño, firma la escritura de adjudicación, es claro que si el actor no llama a diverso juicio a quien, durante la tramitación del mismo, tuvo los derechos de acreedor hipotecario que le sirvieron para adjudicarse el inmueble, concluido ese juicio y pedida la ejecución de la sentencia, cuando ya la cosa corresponde al tercero, la misma sentencia no puede llevarse a efecto, porque se conculcarían los derechos del tercero, adquiridos con anterioridad a la iniciación del juicio, a más de que si dicho procedimiento tuvo por objeto imponer un gravamen real a la cosa hipotecada, debió entenderse también, por lo menos, con el depositario designado en el diverso juicio hipotecario, que poseía a nombre de quien venciese en el pleito, y cuyo patrimonio reportaría, a la postre, la pérdida consistente en la constitución de ese gravamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359666-1dfaeffb/remates-efectos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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