REMATES
Una de las consecuencias legales necesarias de la adjudicación, es la de mandar dar posesión al adjudicatario, de los bienes rematados, de donde se desprende que cuando el acto reclamado es un remate, trae implícitas cuestiones de posesión y no solamente de propiedad; y como además, esa posesión no es un acto futuro y probable, sino una consecuencia legal cierta y necesaria del remate mismo y de la adjudicación, no es procedente sobreseer en el amparo, que contra la adjudicación se pida, sino que debe ser estudiada la constitucionalidad del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363063-b5e8c124/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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