VENTA JUDICIAL, RESCISION DE LA, MEDIANTE CONVENIO.
Tratándose de la rescisión de una venta judicial, por haber convenido el postor en desistir de los derechos que adquirió, al haberse declarado fincado a su favor el remate, el pago de los gastos erogados con motivo de dicho remate, es una consecuencia legal de la propia rescisión y una cuestión accesoria cuyo monto puede determinarse fácilmente por los interesados, o judicialmente, en caso de inconformidad; de manera que el hecho de que no haya habido acuerdo respecto de ese monto, no puede implicar la inexistencia del convenio de rescisión, por falta de consentimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345564-a3855c22/venta-judicial-rescision-de-la-mediante-convenio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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