Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1275
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1275.- APLICACION DE DISPOSICIONES SOBRE ACTO JURIDICO
CONTRATOS A LA DECLARACIO N UNILATERAL DE VOLUNTAD. Son
aplicables a la declaración unilateral de voluntad las reglas establecidas por este
Código para los actos jurídicos en general y para los contratos, exceptuando los
casos expresamente declarados en este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD, ES UNA FUENTE GENERICA DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- CONTRATOS. PUEDEN MODIFICARSE EXPRESA O TÁCITAMENTE EN ATENCIÓN A LA "AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD", SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL ORDEN PÚBLICO, LA MORAL O LAS BUENAS COSTUMBRES, INCLUS (XIX.2o.A.C.46 C)
- CONTRATOS, VOLUNTAD PARA CELEBRAR LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y FALTA DE FORMA. (s/clave)
- CONTRATOS VICIADOS DE NULIDAD, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS. (s/clave)
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