Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1289
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1289. - FORMALIDAD MODALIDADES DE LA PROMESA
ABSTRACTA DE DEUDA. La promesa abstracta de deuda debe formularse por
escrito, determinando la clase de obligación que el promitente se imponga. En los
casos en los cuales la naturaleza de la obligación requiera un plazo, deberá
señalarse éste. Si el promitente no puede o no sabe firmar, lo hará otro a su ruego
ante dos testigos y aquél estampará su huella digital.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMESA DE CONTRATO (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- OBLIGACIONES, PRESCRIPCION DE LAS. (s/clave)
- MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. RESOLUCIONES QUE PUEDE DICTAR EL JUZGADOR PARA DARLOS POR CONCLUIDOS. (VI.2o.C.603 C)
- PRESTAMOS, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- PAGARÉS FIRMADOS EN BLANCO. LA CONFESIÓN EXPRESA DEL ACTOR EN ESE SENTIDO, DESVIRTÚA SU NATURALEZA DE VERDADEROS TÍTULOS DE CRÉDITO. ((IV Región)2o.11 C (10a.))
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