Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1291
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1291.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION PREEXISTENTE POR
PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA. Por virtud de la promesa abstracta de
deuda puede reconocerse una obligación preexistente, sin expresar su causa u
origen, o bien declararse el promitente deudor de otro sin especificar la fuente de
su obligación, ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo o que
justifiquen la deuda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. NATURALEZA JURIDICA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. NATURALEZA JURÍDICA.- (396)
- RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, NO IMPORTA LA CAUSA GENERADORA DEL. (XXI.1o.66 C)
- RECONOCIMIENTO DE ADEUDO EN ESCRITURA PÚBLICA. POR SU NATURALEZA, SURTE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE CRÉDITO ORIGINAL COMO INSTRUMENTO LEGALMENTE EFICAZ PARA INTENTAR LA VÍA EJECUTI (II.2o.C.174 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1291.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION PREEXISTENTE POR
PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA. Por virtud de la promesa abstracta de
deuda puede reconocerse una obligación preexistente, sin expresar su causa u
origen, o bien declararse el promitente deudor de otro sin especificar la fuente de
su obligación, ni los mo tivos o razones que haya tenido para hacerlo o que
justifiquen la deuda.
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