OBLIGACIONES, PRUEBA DE LAS.
El reconocimiento de una deuda implica la admisión de una entrega anterior, de cantidades en numerario, o de cosas en especie, que constituye al que reconoce, en la obligación de pagar la cantidad recibida o en la que se hayan estimado los objetos que se le entregaron; de tal manera que nada interesa para la eficacia de la obligación exigida, cual haya sido la causa remota del adeudo, cuando se está en presencia de una manifestación de voluntad, evidenciada en una escritura pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358341-c4ed836a/obligaciones-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4978/35. Chapa Felipe A. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- OBLIGACIONES, PRUEBAS DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CONFESION DE LAS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, NO IMPORTA LA CAUSA GENERADORA DEL. (XXI.1o.66 C)
- OBLIGACION, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- RECIBOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, DILIGENCIAS DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis