OBLIGACIONES, PRUEBAS DE LAS.
La sola falta de expresión, en un documento privado, de la causa que motiva la existencia del adeudo, es insuficiente para que se juzgue como no demostrada la acción que se deduce. En tesis general, para probar una obligación cuya existencia no deba constar en forma solemne, no es indispensable que, en el documento relativo, se determine su causa generadora, y es bastante para poder exigir su cumplimiento, que la expresión de la causa se haga en la demanda respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363744-2d64454e/obligaciones-pruebas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1695/30. Méndez A. Ezequiel. 1o. de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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