ACCIONES PERSONALES, JUSTIFICACION DE LAS.
Es verdad que acreditada la existencia de un vínculo jurídico, por cualquiera de los medios que la ley establece, incumbe al demandado acreditar que se ha desligado de sus obligaciones, también mediante alguna de las causas extintivas de las mismas, reconocidas por el derecho; y aun cuando la violación de derechos personales es, por lo general, acto negativo, y la falta de pago o de cumplimiento de las obligaciones son de imposible prueba material para el actor, debe tenerse en cuenta que es éste quien debe acreditar todos los extremos de su acción y no sólo algunos de ellos, y aun cuando la excepción relativa al pago debe ser acreditada por el demandado, esta obligación es subsidiaria de la prueba de la acción, cuya carga se impone por la ley, de manera preferente, al demandante, y sólo demostrada su existencia toca a la contraparte, a su vez, demostrar las acciones extintivas de las propias obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359698-385cf161/acciones-personales-justificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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