ACCIONES, ESTUDIO DE LAS.
Si el demandado no opone verdadera excepciones, si una auténtica negación de la demanda el juzgador no solamente está facultado, sino que tiene que examinar los hechos constitutivos de la acción. Ahora bien, si dicha acción tiene como fundamento un cheque y no puede ejercitarse la acción cambiaría, por haber caducado, entonces sólo puede ser la causal y la de enriquecimiento, pero si el actor ni siquiera señaló tal acción ni dedujo la otra, es evidente que ninguna acción acreditó, y la sentencia que así lo estima, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342936-e0487662/acciones-estudio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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