ACCION EN JUICIO, PRUEBA DE LA.
Al actor le corresponde acreditar los extremos de su acción, y no al demandado comprobar que se ha celebrado un contrato distinto de aquel cuyo cumplimiento se le exige, y aun cuando pudiera estimarse demasiado formalista el declarar improcedente una acción, cuando está comprobado que el actor tiene derecho a exigir determinadas prestaciones, aun cuando sea por un título distinto del invocado en su demanda, no debe perderse de vista que las formas procesales representan una garantía para las partes, de manera que el demandado no tiene obligación de defenderse de acciones que no han sido ejercidas, bastándole referirse y atacar los elementos en que se funda la acción deducida, porque sabe que los juzgadores deben observarse la ley y la congruencia en sus sentencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356226-e016a927/accion-en-juicio-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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