Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1297
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1297. - APLICACION DE REGLAS CONTRACTUALES SOBRE
CONSENTIMIENTO, A LA OFERTA A PERSONA DETERMINADA. Se reconocen
como obligaciones nacidas de declaración unilateral de voluntad, las
reglamentadas por este Código en los artículos acerca del consentimiento en los
contratos y que derivan de la oferta que se hace a persona determinada. Entre
tanto no se acepte la oferta, las obligaciones que imponen dichos preceptos al
oferente, se reconoce sólo como fuente su declaración unilateral de voluntad. En
su caso se aplicarán, con las modificaciones consiguientes, las reglas establecidas
para los actos jurídicos, las de este Capítulo y las de los contratos, si conforme a
las primeras no hubiere una solución expresa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. PARA SU PERFECCIONAMIENTO ES NECESARIO QUE EL DESTINATARIO DE LA OFERTA MANIFIESTE SU VOLUNTAD DE ACEPTARLA, SALVO QUE LA LEY QUE LO REGULA PREVEA LA AFIRMATIVA FICTA. (1a. CCXXXII/2013 (10a.))
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS. PARA SU INTEGRACION SE NECESITA TANTO DE LA POLICITACION COMO DE SU ACEPTACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- COMPRAVENTA. OFERTA SIN SUJECIÓN A PLAZO ENTRE PRESENTES. EL CONTRATO SE CONSTITUYE EN EL MOMENTO EN EL QUE LAS PRESUNTAS ACEPTANTES SUSCRIBEN EL DOCUMENTO QUE CONTIENE DICHA POLIC (780)
- COMPRAVENTA. OFERTA SIN SUJECION A PLAZO ENTRE PRESENTES. EL CONTRATO SE CONSTITUYE EN EL MOMENTO EN EL QUE LAS PRESUNTAS ACEPTANTES SUSCRIBEN EL DOCUMENTO QUE CONTIENE DICHA POLIC (I.5o.C.1 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1297. - APLICACION DE REGLAS CONTRACTUALES SOBRE
CONSENTIMIENTO, A LA OFERTA A PERSONA DETERMINADA. Se reconocen
como obligaciones nacidas de declaración unilateral de voluntad, las
reglamentadas por este Código en los artículos acerca del consentimiento en los
contratos y que derivan de la oferta que se hace a persona det erminada. Entre
tanto no se acepte la oferta, las obligaciones que imponen dichos preceptos al
oferente, se reconoce sólo como fuente su declaración unilateral de voluntad. En
su caso se aplicarán, con las modificaciones consiguientes, las reglas establecidas
para los actos jurídicos, las de este Capítulo y las de los contratos, si conforme a
las primeras no hubiere una solución expresa.
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