Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1296
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1296.- ERROR EN LA PERSONA DEL DEUDOR. Existirá error sobre
la persona del deudor cuando el promitente, al declar arse obligado en favor de
otro, lo haga en atención a una deuda preexistente que creía era a su cargo, pero
que en relidad conforme a derecho resulta ser a cargo de otra persona.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCION, ES IRRELEVANTE EL ERROR EN LA CITA DEL NOMBRE Y DEL PRECEPTO LEGAL EN QUE SE FUNDA, SI EL HECHO EXPUESTO POR EL DEMANDADO ES OPONIBLE Y SE DEMUESTRA EN EL JUICIO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. DEMOSTRADA LA INEXISTENCIA DE LA RELACION CAUSAL DE UNO DE LOS BENEFICIARIOS Y EL DEUDOR, QUE APARECEN EN EL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXCEPCION DE FALTA (s/clave)
- TÍTULO DE CRÉDITO, NO DESNATURALIZA SU CARÁCTER DE, LA EXCEPCIÓN PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTÍA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBÓ QUE CUMPLIÓ CON S (650)
- EMBARGO, MONTO DEL, TRATANDOSE DE DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- TÍTULO DE CRÉDITO, NO DESNATURALIZA SU CARÁCTER DE, LA EXCEPCIÓN PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTÍA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBÓ QUE CUMPLIÓ CON S (1359)
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