Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1295
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1295.- ERROR EN LA NATURALEZA DE LA DEUDA. El error en la
naturaleza de la deuda existirá cuando el promitente, al declararse deudor de una
persona estime equivocadamente que una norma jurídica le im pone tal obligación,
cuando en realidad ésta no existe, sea por una falsa interpretación de la Ley, o
sea porque no existe la norma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA LIQUIDA, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- ERROR E INEXISTENCIA. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, FALSEDAD IDEOLOGICA O SUBJETIVA EN LOS. (s/clave)
- ACCION, ERROR EN LA CALIFICACION DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO QUE LA ORIGINA. (s/clave)
- FALSEDAD CIVIL, INEXISTENCIA DE LA (PAGARES POR CANTIDADES INSOLUTAS). (s/clave)
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