TITULOS DE CREDITO, FALSEDAD IDEOLOGICA O SUBJETIVA EN LOS.
Existe falsedad ideológica o subjetiva cuando las partes hacen constar en un pagaré algo que en realidad no sucedió, como es el caso en que los deudores no recibieron del acreedor cantidad de dinero alguna. Esta excepción está implícitamente comprendida en el artículo 8o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al prescribir que contra las acciones derivadas de un título de crédito pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: la de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten. Un medio adecuado para comprobar esta última es la confesión judicial si concurren en ella las circunstancias y requisitos que establecen los artículos 1287 y 1289 del Código de Comercio, aplicables cuando se trata de un procedimiento ejecutivo mercantil, en el que al rendirse la prueba de confesión del actor éste reconoce expresamente, bajo protesta de decir verdad, que nunca entregó cantidad alguna a los demandados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240521-a6a5ab30/titulos-de-credito-falsedad-ideologica-o-subjetiva-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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