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Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO, LITERALIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 691

Si bien es cierto que es característica esencial de los títulos de crédito, su literalidad, ésta no significa sino que el deudor se obliga en los términos del documento (cantidad de dinero, plazo, etc.), y a lo sumo, tal literalidad debe entenderse exclusivamente referida, en primer lugar, a los terceros que no intervienen originariamente en la expedición del título, pero no a quienes lo hacen como librador y tomador en el caso del cheque, o como girador y beneficiario en el caso de la letra de cambio, por ejemplo, ya que entre estos últimos siempre podrán oponerse por el las causas que enumera la fracción XI del artículo 8o. de la ley de títulos, todas las excepciones personales que entre sí tengan aquéllos, aun cuando por disposición de la misma ley deban constar y sin embargo no consten en el documento, como por ejemplo en los casos de la quita o pago parcial (o aun total), a que se refiere la fracción VIII del mismo artículo, y con mayor razón en el caso de la espera, acerca de la cual la ley nada dispone. Por tanto, no siendo necesario que las esperas consten precisamente en los mencionados documentos, para que surtan efectos, es claro que pueden ser demostradas mediante otro cualquier medio de prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341155-4a08ce89/titulos-de-credito-literalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5670/42. Rimex, S. de R. L. 20 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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