TITULOS DE CREDITO, LITERALIDAD DE LOS.
Dada la teoría imperante sobre la literalidad de los títulos de crédito, éstos deben ejecutarse al tenor del propio documento, y en la extensión que el mismo resulte, sin que tenga que atenderse precisamente a la causa de la obligación, y aun cuando el título de crédito a la orden, que es el que se extiende a favor de persona determinada, pero con facultad para transmitirlo, obedece siempre a una obligación contractual, de la que a primera vista es accesorio el título y constituye su causa, sin embargo, las obligaciones que resultan de dicho documento, se desligan de la causa, por razón de la naturaleza y objeto de los mismos títulos, destinados a servir como instrumentos de cambio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359326-8140f79e/titulos-de-credito-literalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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