TITULOS DE CREDITO, LITERALIDAD DE LOS.
Como la literalidad de un título de crédito es nota característica para precisar el contenido y alcance del derecho en él consignado, y el juzgador se encuentra obligado a atenerse en forma exclusiva a los términos de dicho documento, si en el que fue base de la acción natural no consta expreso el carácter o calidad con los que un demandado firmó sobre la antefirma de otro, la responsable no tenía por qué atribuir a esa rúbrica el haber sido estampada por el primero en representación del segundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240213-25087957/titulos-de-credito-literalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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