TITULOS DE CREDITOS, LITERALIDAD DE LOS.
Esta Tercera Sala reiterando la tesis número 143 visible en la página 118 de la Segunda Parte, Sección Segunda, del Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente al terminar el año de 1984 considera que: como la literalidad de un título de crédito es nota característica para precisar el contenido y alcance del derecho en él consignado y el juzgador se encuentra obligado a atenerse en forma exclusiva a los términos de dichos documentos; si la firma de ese título no corresponde al demandado apoderado de aquél, habiendo incurrido también en tal omisión en el título de crédito al no expresarse el nombre y el carácter o calidad de quien firmó sobre la antefirma del demandado, la protesta común no puede válidamente atribuir esa firma a determinada persona en nombre de otro, además de que ante tales omisiones no sería posible identificar la referida firma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240040-0339ec4d/titulos-de-creditos-literalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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