TITULOS DE CREDITO. INTERPRETACION DE LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 8o., FRACCION II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
El artículo 8o., fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone: "Contra las acciones derivadas de un título de crédito sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas... III.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento". Esta fracción al emplear los vocablos "las que", denota que son varias las excepciones o defensas que pueden oponerse y que se funden precisamente en el hecho de que el demandado no firmó el documento, tales como la falsedad de la firma, la homonimia, o bien, que demandándose a una persona moral, el título aparezca suscrito por una persona física, sin que se precise que ésta lo hizo en representación de la primera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225319-c88a9950/titulos-de-credito-interpretacion-de-la-excepcion-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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