TITULOS DE CREDITO, FALSEDAD DE LOS.
La autoridad civil está facultada para resolver acerca de la falsedad del título de crédito base de la acción, hecho valer por la parte demandada, independientemente de la resolución que pronuncie el Juez de lo penal a quien se consigne el documento, por lo que hace a la comisión de un delito, por el autor de la falsificación; máxime, si dados los términos de la excepción opuesta al contestar la demanda, debe entenderse que la misma quedó comprendida en la fracción II del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y era, por lo mismo, de la competencia de la autoridad civil, resolver acerca de si se probó o no, la falsedad del documento base de la acción , para absolver o condenar a la parte demandada en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347217-292484b6/titulos-de-credito-falsedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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