FALSIFICACION DE TITULOS DE CREDITO. FUNDAMENTO DE LA ACCION INTENTADA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.
El hecho de que no se haya suspendido el procedimiento mercantil, al oponerse como excepción la falsedad del documento, nada tiene que ver con la acción penal intentada, lo mismo que el hecho de no haberse probado en el juicio mercantil la falsedad civil alegada, ni que se haya violado el procedimiento civil; y por lo que hace a que declarado bueno un pagaré en juicio mercantil, no puede dictarse sentencia, en el proceso penal declarándolo falso,esta Primera Sala ha resuelto que si en un juicio mercantil se hace valer la excepción de falsedad del documento fundamento de la acción, la autoridad civil está legalmente capacitada, haciendo el análisis de las pruebas rendidas, a determinar si el documento es o no auténtico para los fines de la acción civil deducida, pero sin perjuicio de lo que corresponda resolver al Juez de lo Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803596-c8a1c4b9/falsificacion-de-titulos-de-credito-fundamento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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