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FALSEDAD DE LA FIRMA DE DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, DEBE HACERSE VALER COMO EXCEPCION.

Clave: VI.1o.43 C · Registro digital (IUS): 208425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 339

La falsedad de las firmas que calzan los documentos base de la acción, debe hacerse valer por vía de excepción al contestar la demanda por prevenirlo así la fracción II, del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y no a través de un incidente penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208425-bef64137/falsedad-de-la-firma-de-documentos-base-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 69/88. María Elena Arcega López. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.

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